ESTATUTOS DE CRIPDES
(Estos son los estatutos que dan legalidad juridica a CRIPDES)
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EL SALVADOR que se podrá abreviar, CRIPDES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CUATRO. Los fines de la Asociación serán: a) Promover la participación ciudadana a partir de la organización comunitaria en el desarrollo social, económico y cultural de zonas urbanas y rurales del país; b) Promover una estrategia y plataforma de desarrollo social y económico alternativo de las zonas urbanas y rurales ; c) Promocionar y fomentar el desarrollo de zonas urbanas y rurales con proyectos de promoción integral, orientándose a la población más pobre, para convertirlos en protagonistas y gestores de su propia vida y de la de su pueblo para hacer de esas comunidades auténticos polos de desarrollo social y económico; d) Promover y fomentar la equidad de género, buscando el respeto de los derechos de la mujer; y e) Mantener relaciones permanentes con organismos internacionales y con expertos, para lograr los fines y objetivos antes descritos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva . La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, una hora después, en segunda convocatoria para el mismo día, con el cuarenta por ciento de los asociados que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivo justificado, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el limite de representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f ) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Aprobar o denegar el ingreso de nuevos asociados. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva , la cual estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años, ésta será electa por la asamblea general y sus miembros tomarán posesión de sus cargos treinta días después de su elección. Se compondrá de siete miembros en la forma siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTÍCULO TRECE Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c ) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del vice-Presidente a) En ausencia del Presidente, el vice-Presidente asumirá sus funciones, b) Colaborar en la ejecución de las funciones junto al presidente, c) Ejecutar otras funciones que el presidente y la junta directiva le asigne. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Síndico: a) Previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá celebrar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de Escritura pública o Privada; otorgar Poderes Generales y Especiales; b) Ejercer vigilancia en el engranaje administrativo y económico de la Asociación, dando cuenta por escrito al presidente de las anomalías que notare. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTIDOS. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al articulo once, literal a) de estos Estatutos; c) Dirigir las comisiones de trabajo que la junta directiva defina, d) Otras tareas que la junta directiva les asigne. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTITRES. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la junta directiva y sean aceptados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros, sean éstos hombres o mujeres: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriben el acta de Constitución de la Asociación; Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación; Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISEIS. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; e) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, por no asistir a dos asambleas ordinarias en forma consecutiva sin causas justificada. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes: a) Mala conducta notoria que ocasionare perjuicios a la Asociación, b) negarse o abandonar sin motivos justificado al desempeño de los cargos en elección o comisiones que le hubiesen encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubiesen sido aceptados; c) Obtener por medios o negociaciones fraudulentas beneficios de la Asociación para si o para terceros, d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos, y disposiciones de la Asamblea General y de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA . En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrara una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y UNO Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE EL SALVADOR CRIPDES, que podrá abreviarse CRIPDES, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el diario oficial. Aprobados el 28 de Agosto de 2006 y entregado la orden de publicación en el diario oficial el 27 de Septiembre de 2007, por El registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, El Salvador.